Los requisitos en cuanto a la documentación necesaria para viajar en automotor, están reguladas por la Ley Nacional de Transporte, que en su parte pertinente, y en líneas generales, establece como condiciones para poder circular sin inconvenientes dentro del Territorio Nacional:
- Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina. En caso de ser Residente dentro de los límites de la Provincia de Misiones, también podrá acreditar su identidad exhibiendo la Cedula de Identidad expedida por la Policía de la Provincia de Misiones.
- Licencia de Conducir.
- Cédula de Identificación del Automotor o en su defecto, el Título de Propiedad del mismo, en caso de conducir el propietario del vehículo. En caso de que el conductor no sea propietario del vehículo que conduce, deberá presentar una Autorización Legal, para lo cual se exige que la misma sea ratificada por Escribanía), y la Cedula de Identificación del Automotor.
- Por lo general, conforme a las nuevas políticas en materia de Seguridad, se exige una Revisión Técnica del Automotor, acreditada a través del correspondiente Certificado y emitido por la Autoridad Competente, pero exigible de acuerdo a las normativas que rigen en el lugar de radicación del Automotor. Es decir que si en el lugar donde está radicado su vehículo no se exige la Revisión Técnica del Automotor, fuera de aquel lugar, ninguna autoridad Nacional ni Provincial puede exigirla.
- Acreditar la contratación y el pago en consecuencia del Seguro contra Terceros, a través de las correspondientes Facturas de Pago.
- Acreditar el pago de los correspondientes Tributos que gravan al Automotor, como el pago de Patentes, etc. a través de sus correspondientes Facturas*
* Nota: Pareciera que el detalle obvio de que todo pago se acredita, en líneas generales, con la exhibición de su correspondiente Factura, y con respecto al Pago de Patentes, como es un Tributo cuyo cobro está a cargo de los Municipios, y por su eterno afán recaudatorio, ante quienes adeudan numerosas cuotas en el Pago de las Patentes, los Municipios, por lo general, han implementado diferentes sistemas de Moratorias, expidiendo el correspondiente Plan de Pagos, lo cual rige para las cuotas ya adeudadas, no para las FUTURAS.
Así, se han planteado casos en que se quiso acreditar el Pago de Las Patentes mediante la exhibición de diferentes documentaciones demostrativas de estar acogidos a un Régimen de Plan de Pagos, negando la posibilidad de exhibir Factura alguna por estar sometido a tal Plan de Pagos, para negar la mora en el pago de las mismas.
Exhiba siempre la documentación debida, y exíjala también en consecuencia.
Ahora, con respecto a las
Medidas de Seguridad con que debe contar su vehículo y siempre de acuerdo con lo exigido por la Ley Nacional de Transporte, se exige:
- Contar con Matafuego en condiciones, para lo cual, en caso de no tener que hacer uso de él , (se lo deseamos sinceramente), esporádicamente, (cada 6 o 9 meses; estas exigencias son variables y de acuerdo a las diferentes políticas implementadas), dirigirse a las Autoridades Competentes (comúnmente Empresas que brindan el Servicio de Carga de Matafuegos) y exigir la revisión de las condiciones del Matafuego que transporta en su vehículo, y en el caso de ser considerado como apto, adherir al Matafuegos, el correspondiente Certificado.
- Deberá contar con un Botiquín de Primeros Auxilios.
- Deberá contar con una Barra de Tiro, también conocida como Cuarta de Arrastre.
- Y también deberá contar con un Juego de Baliza
Por supuesto que todo esto se corresponde con las condiciones y elementos mínimos e indispensables con lo que Ud. puede circular libremente a lo largo de toda la geografía argentina, pero si Ud. quiere conocer algunos consejos útiles teniendo en cuenta la especial geografía de la
Provincia de Misiones, haga clic
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